Capitán de yate

Capitán de yate

Atribuciones:

  • Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 24 metros de eslora para la navegación sin límite geográfico alguno, cualquiera que sea la potencia del motor y las características de la embarcación. Además, podrán gobernar motos náuticas.

Condiciones:

  • Estar en posesión del título de Patrón de Yate.
  • Acreditar el reconocimiento médico adecuado.
  • Aprobar el examen teórico correspondiente.
  • Realizar unas prácticas básicas de seguridad y navegación, cuya duración no podrá ser inferior a 48 horas, de las cuales, al menos 36 horas serán de navegación en régimen de travesía y que se realizarán en una embarcación de una escuela.
  • Asistir a un curso de Radio-operador de corto alcance de 12 horas en un simulador homologado de una escuela.