Atribuciones profesionales

Atribuciones profesionales

MONITOR DEPORTIVO (DE VELA – MOTO NÁUTICA – OTROS ) Además de la titulación correspondiente para ejercer la enseñanza como monitor en cualquiera de estas áreas, se requiere de un permiso que permita gobernar embarcaciones neumáticas o motos de cualquier potencia.

FUNCIONES HUMANITARIAS Y DE SALVAMENTO -SOCORRISTAS – Para cubrir puestos con funciones de salvamento y socorrismo en playas que requieran el manejo de embarcaciones para tales fines es necesario disponer del permiso correspondiente para gobernarlas.

FUNCIONARIOS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD, SALVAMENTO Y PROTECCIÓN Para algunos funcionarios la obtención del PER es muy interesante. La nueva normativa permite capitanear embarcaciones de la lista 8ª (barcos de la Administración pública). Estas deben dedicarse a tareas científicas, de inspección, seguridad y salvamento. En la práctica supone que tener el PER son puntos adicionales para oposiciones, promociones y traslados internos, como por ejemplo, del Cuerpo de Bomberos, Guardia Civil, Policía, Salvamento Marítimo y Protección Civil.

JUEZ DE REGATAS Uno de los requisitos para acceder a la condición de Juez de Regatas es disponer de la titulación de Patrón de Embarcaciones de Recreo.

CERTIFICADO DE ESPECIALIDAD MARÍTIMA DE PATRÓN PROFESIONAL DE EMBARCACIONES DE RECREO (PPER) El título de PPER habilita a su titular para gobernar profesionalmente embarcaciones transportar pasajeros. Además, faculta a su titular para ser instructor de prácticas en escuelas náuticas. Para llegar a obtener esta titulación es requisito imprescindible, entre otros, ser Capitán de Yate.

Además, puedes HABILITAR TU TÍTULO PARA USO PROFESIONAL:

Requisitos:

  • Disponer de las atribuciones complementarias de cada título: Habilitación a Vela y Complementaria en el PER; y Habilitación a Vela en Patrones de Yate y Capitanes de Yate (Se consigue realizando unas Prácticas en el Mar a través de la Escuela Náutica sin necesidad de examen)
  • Curso de Formación Básica en Seguridad Marítima.
  • Tener en vigor el Curso de Formación Básica y el título que proceda.

Permite:

  • Prestar servicios de transporte de suministros, en aguas interiores marítimas y del mar territorial español, hasta una distancia máxima de 5 millas desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida, con destino a otras embarcaciones.
  • Actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar, siempre que la navegación no tenga lugar a una distancia superior a 5 millas de la costa.
  • Realizar pruebas de mar de embarcaciones de recreo y motos de agua.
  • Gobernar embarcaciones destinadas al socorrismo en las playas.

 

Los poseedores de Patrón de Yate y Capitán de Yate, además, podrán patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo a una distancia de 5 millas.